Generación distribuida: el proyecto con dictamen en Buenos Aires que podría ser ley en 2017

27-12-2016

¿Se podrá tratar en la legislatura el año próximo?

Si bien es un año electoral, vamos a hacer todo lo posible por tratar el proyecto el año que viene, ya que entiendo que el mismo intenta ser parte de la solución de un grave problema para la gente, como es el costo en permanente aumento de la energía, fundamentalmente para el consumo domiciliario de las familias. Más allá de mi proyecto, que como todos es mejorable, lo importante es que el tema esté en la agenda legislativa del próximo año.

¿Qué sectores participaron de la elaboración del proyecto?

El proyecto básicamente se elaboró con los técnicos del Frente Renovador, inclusive en consulta y compartiendo temas con el proyecto presentado por nuestro espacio político, en la Cámara de Diputados de la Nación, en donde casi todas las fuerzas políticas están intentando llegar a un acuerdo en la presentación de un proyecto único sobre “generación de energía distribuida”. Teníamos la posibilidad de esperar que eso sucediera, y luego mediante un proyecto de adhesión a la Ley Nacional, la Provincia de Buenos Aires se incorporaría, pero preferimos intentar con nuestra propia ley Provincial, dada la importancia que el tema tiene para los Bonaerenses. El Diputado Carlos Acuña (Frente Renovador), con quien compartimos la comisión de energía, integrante del triunvirato de la C.G.T., apoya mi proyecto ya que estamos seguros que la ley generará nuevos puestos del trabajo.

¿Qué opinión tiene el Gobierno provincial sobre el proyecto?

El proyecto ya fue aprobado en la Comisión de Energía de la Cámara de Diputado de la Provincia de Buenos Aires, la cual tiene amplia representación política, y vamos en el mismo sentido que el gobierno Provincial y Nacional, entendiendo que la generación de energía distribuida, conseguirá un abaratamiento en el costo de la energía, permitiendo que los vecinos puedan, mediante incentivos, generar su propia energía con fuentes renovables (básicamente solar y eólica), y también, desarrollado el tema técnico, poder vender la energía sobrante a la red nacional o provincial. Además, estamos convencidos que con la ley atacamos tres problemas al mismo tiempo, 1) el del costo de la energía, 2) el de la generación de nuevos empleos, como colocadores, mantenimiento, fabricación de equipos, etc., como ya sucedió en otros países del mundo, y 3) la energía generada a través de fuentes renovables respeta el medio ambiente y evita la contaminación producida por energía de base fósil, que produce calentamiento global.

Beneficios y propuestas

El proyecto del Diputado plantea en el artículo 6, las siguientes sugerencias:

Elaborar en conjunto con los Gobiernos Municipales de la Provincia de Buenos Aires, un Plan Provincial para la Utilización de Fuentes de Energía Renovables y Eficiencia Energética en Viviendas.
Elaborar y difundir una guía práctica de criterios para lograr eficiencia energética teniendo en cuenta las condiciones físicas, geográficas, bioclimáticas, ambientales, sociales, económicas y culturales específicas de cada municipio.
Establecer principios y criterios de gradualidad sobre el uso y el manejo eficiente de recursos naturales y energéticos, materiales tradicionales y alternativos, técnicas y tecnologías en las diferentes etapas del ciclo de la construcción.
Asistir financieramente a través de líneas de crédito blandas y subsidios a fin de incorporar los criterios de eficiencia energética y tecnologías de energías renovables en las viviendas, establecidos en el artículo 1 de la presente ley.
Coordinar con universidades y los distintos organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definidos en la ley 25.467 a los efectos de desarrollar nuevas tecnologías para la implementación de mejoras a las técnicas conocidas de eficiencia energética y de fabricación de equipos generadores de energía renovable.
Propiciar acuerdos entre el Estado nacional, las provincias y los municipios con productores, fabricantes e industriales nacionales para la compra de equipos o sistemas para la generación de energía a partir de fuentes renovables y/o de sistemas o tecnologías para la eficiencia energética.
Generar canales de difusión que resalten la importancia de la generación de energías limpias para el cuidado del ambiente y la modificación de la matriz energética, así como sobre las ventajas de la rehabilitación, reforma y adaptación de viviendas para lograr eficiencia energética y la incorporación de fuentes de energía renovables. La información deberá estar disponible en la página web de la autoridad de aplicación y en otros medios de comunicación que la autoridad de aplicación considere pertinentes.
Adoptar medidas orientadas a cumplir con los criterios de eficiencia energética establecidos en la presente ley y los que en el futuro determine la autoridad de aplicación, en los inmuebles de propiedad del Estado Provincial y en aquellas construcciones que se realicen con sus fondos.
Celebrar convenios de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la eficiencia energética y al uso de energías renovables.
Texto Completo

Artículo 1° – Objeto. Es objeto de la presente ley la promoción en la Provincia de Buenos Aires de las fuentes de energía renovable y la eficiencia energética en la construcción, rehabilitación, remodelación y adecuación de viviendas de uso familiar a través del incentivo del ahorro energético, el estímulo de la utilización de fuentes de energía renovable y el cuidado del ambiente.

Artículo 2° – Ámbito de Aplicación. La promoción que se establece en la presente ley está destinada a la adquisición e instalación de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética que se incorporen en la construcción de viviendas nuevas, y en la rehabilitación, reforma, remodelación y adecuación de viviendas ya construidas, sean urbanas o rurales.

Artículo 3° – Definiciones. A los fines de esta ley se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Fuentes de energía renovable: son aquellas definidas en el artículo 4° inciso a) de la ley 26.190, y sus modificatorias (ley 27.191).
b) Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables: son los paneles solares fotovoltaicos o tecnologías similares para la conversión fotoeléctrica, los sistemas solares térmicos para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción u otros usos térmicos domésticos, calderas de biomasa, micro turbinas hidráulicas, bombas de calor y aerogeneradores de uso doméstico de fabricación nacional.
c) Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética: Son aquellos sistemas o tecnologías que mejoran el comportamiento térmico y el desempeño energético de una vivienda.
Artículo 4° – Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder ejecutivo.

Artículo 5° – Ampliación. La autoridad de aplicación podrán incorporar a este régimen otros Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables además de los mencionados en el artículo 3°, inc. B).

Artículo 6° – Medidas. El Poder ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, instrumentará las siguientes medidas a fin de promover la inversión y concientización en la utilización de fuentes de energía renovables y la eficiencia energética:

a) elaborar en conjunto con los Gobiernos Municipales de la Provincia de Buenos Aires, un Plan Provincial para la Utilización de Fuentes de Energía Renovables y Eficiencia Energética en Viviendas.
b) elaborar y difundir una guía práctica de criterios para lograr eficiencia energética teniendo en cuenta las condiciones físicas, geográficas, bioclimáticas, ambientales, sociales, económicas y culturales específicas de cada municipio.
c) establecer principios y criterios de gradualidad sobre el uso y el manejo eficiente de recursos naturales y energéticos, materiales tradicionales y alternativos, técnicas y tecnologías en las diferentes etapas del ciclo de la construcción.
d) asistir financieramente a través de líneas de crédito blandas y subsidios a fin de incorporar los criterios de eficiencia energética y tecnologías de energías renovables en las viviendas, establecidos en el artículo 1 de la presente ley.
e) coordinar con universidades y los distintos organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definidos en la ley 25.467 a los efectos de desarrollar nuevas tecnologías para la implementación de mejoras a las técnicas conocidas de eficiencia energética y de fabricación de equipos generadores de energía renovable.
f) propiciar acuerdos entre el Estado nacional, las provincias y los municipios con productores, fabricantes e industriales nacionales para la compra de equipos o sistemas para la generación de energía a partir de fuentes renovables y/o de sistemas o tecnologías para la eficiencia energética.
g) generar canales de difusión que resalten la importancia de la generación de energías limpias para el cuidado del ambiente y la modificación de la matriz energética, así como sobre las ventajas de la rehabilitación, reforma y adaptación de viviendas para lograr eficiencia energética y la incorporación de fuentes de energía renovables. La información deberá estar disponible en la página web de la autoridad de aplicación y en otros medios de comunicación que la autoridad de aplicación considere pertinentes.
h) adoptar medidas orientadas a cumplir con los criterios de eficiencia energética establecidos en la presente ley y los que en el futuro determine la autoridad de aplicación, en los inmuebles de propiedad del Estado Provincial y en aquellas construcciones que se realicen con sus fondos.
i) celebrar convenios de cooperación internacional con organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la eficiencia energética y al uso de energías renovables.
Artículo 7° – Beneficiarias. Serán beneficiarias de la presente ley las personas físicas propietarias o locatarias de inmuebles urbanos o rurales destinados a vivienda familiar, a construirse o ya construidos dentro de la Provincia de Buenos Aires.

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Artículo 8° – Requisitos. Para acceder al beneficio del artículo 9°, las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) incorporar a las viviendas de uso familiar equipos o sistemas para la generación de energía a partir de fuentes renovables y/o sistemas o tecnologías para la eficiencia energética que logren un ahorro energético efectivamente comprobable para el tipo de tecnología a incorporar.
b) presentar un Plan de Adecuación de Viviendas a la autoridad jurisdiccional competente. Los alcances del Plan serán determinados por la autoridad jurisdiccional competente, teniendo en cuenta la zona geográfica y las características específicas de las viviendas.
La autoridad jurisdiccional competente verificará que los equipos o sistemas para la generación de energía a partir de fuentes renovables y/o los sistemas o tecnologías para eficiencia energética elegidos estén en un todo de acuerdo con los requisitos de ahorro energético que establezca la reglamentación.

Artículo 9°- Beneficios. El Banco de la Provincia de Buenos Aires instrumentará líneas especiales para la financiación de la adquisición e instalación de Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables y/u otros Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética para incorporar a viviendas de uso familiar, a construirse o ya construidas.

En ningún caso las condiciones de estos créditos podrán resultar menos ventajosas que las líneas de créditos personales regulares que ofrece el Banco.

Artículo 10° – Bonificación. Las tasas de interés sobre los créditos que otorgue el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la adquisición de Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables y/o Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética estarán bonificadas. El porcentaje máximo a bonificar sobre la tasa de interés no podrá superar el 50% de la tasa nominal anual del crédito respectivo.

Artículo 11°- Financiamiento. La bonificación establecida en el artículo 10 será solventada por el Estado Provincial y atendida con las partidas que anualmente se determinen a esos efectos en el Presupuesto General de la Administración de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 12° – Incumplimientos. En caso de que la persona beneficiaria procediese al abandono, desinstalación o desuso de los Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables y/o de los Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética, el Banco de la Provincia de Buenos Aires dejará de aplicar al crédito otorgado la tasa de interés bonificada que dispone el artículo anterior, y procederá al cobro de la diferencia de tasas de interés de las cuotas ya percibidas.

La disposición final de los Equipos o Sistemas para la Generación de Energía a partir de Fuentes Renovables y/o de los Sistemas o Tecnologías para la Eficiencia Energética en desuso será reglamentada por la autoridad jurisdiccional competente.

Artículo 13° – Incompatibilidades. No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.

Artículo 14° – Invitación. Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover la utilización de fuentes de energía renovables y la eficiencia energética en viviendas.

Artículo 15° – Reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación. La autoridad de aplicación elaborará y pondrá en marcha el Plan Nacional para la Utilización de Fuentes de Energía Renovables y Eficiencia Energética en Viviendas dentro de los SESENTA (60) días siguientes.

Artículo 17° – Todos los usuarios finales de energía eléctrica que dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, especificadas en la presente ley, podrán inyectar la energía generada, a la red de distribución con la que tengan contratado su servicio, conforme establezca la reglamentación.

Artículo 18° – De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiente como base, para el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el proyecto presentado a nivel Nacional en el Congreso de la Nación Argentina, el diputado de nuestro mismo espacio político, Dr. Gustavo Bevilacqua, que lleva el número de Expediente 2212-D-2016.

El tema energético es un tema de suma importancia a nivel mundial, confirmado por el Acuerdo Global alcanzado en el mes de diciembre de 2015, en la Ciudad de París, en el cual cada país suscriptor del mismo, se comprometió a disminuir la emisión de gases, llamados de efecto invernadero. El presente proyecto va en ese sentido, permitiendo que la población, mediante la motivación para la utilización de energía generada de fuentes renovables, participe activamente con la instalación en su vivienda de generadores de energía renovable, generando un menor consumo de energía suministrada por fuentes no renovables, y por ende, evitando mayor contaminación, además de conseguir ahorro en el consumo, pudiendo venderse a la empresa distribuidora, el sobrante de energía obtenida de fuentes renovables.

Con el tiempo, el costo de los equipos domiciliarios para la generación de energía renovable, fue en marcado retroceso, permitiendo en la actualidad su adquisición para uso particular, creando de ésta forma, menos emisiones contaminantes, eficiencia energética, y conciencia en la sociedad sobre la importancia de tomar urgentes medidas a fin de evitar que avance el cambio climático, con las catastróficas consecuencias que ello significaría.

La Provincia de Buenos Aires, cuenta con excelentes posibilidades naturales de desarrollo de las energías renovables, ya que posee muy buena calidad de los vientos y sol (energía eólica y solar), además de una importantísima costa marítima para la generación de energía mareomotriz.

La ley 26.190, modificada por la ley 27.191 (destinada fundamentalmente a grandes generadores de energía) que instituyó el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, impuso como primer objetivo de dicho régimen lograr una contribución obligatoria de las fuentes de energía renovables del 8% del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017. Este proyecto se suma a aquella normativa con el fin de reducir el consumo de energía eléctrica de fuentes convencionales.

Encontrándose vigente la emergencia energética decretada en todo el país, entiendo que el presente proyecto de ley viene a sumar soluciones a la grave situación energética que transitamos, sumando a la ciudadanía en el cuidado de su medio ambiente, fomentándola a generar su propia energía limpia, mediante la utilización de fuentes renovables.

Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Autor
Gastón Fenés
Fuente
Energía Estratégica