Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica

26-07-2016

Marco Normativo. Antecedentes:
2/1/2007 - LEY 26190 Energía eléctrica. Regula beneficios impositivos para nuevas inversiones en generación a través de fuentes renovables de energía.
Declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía y Establece los siguientes beneficios impositivos:

- Los sujetos que adquieran bienes de capital y/o realicen obras destinadas a los fines del presente régimen, podrán optar por obtener la devolución anticipada del IVA correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos. (Hoy son aplicables los dos Beneficios en forma no excluyentes)

- Los bienes afectados no integrarán la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta, hasta el tercer ejercicio cerrado con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto.
Señalamos que el presente régimen de inversiones tiene una vigencia de 10 años.

21/10/2015 LEY 27191. Se amplían los beneficios impositivos para nuevas inversiones en generación con fuentes renovables de energía

Se amplían los beneficios impositivos de la ley 26190 citada, aplicables al régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica:

- Los beneficios impositivos de amortización acelerada en el impuesto a las
Ganancias y la devolución anticipada del IVA correspondientes a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión podrán ser usufructuados en forma simultánea.
- Los beneficios impositivos podrán ser usufructuados a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, siempre que el proyecto tenga principio efectivo de ejecución antes del 31/12/2017.

- Con relación a las amortizaciones en el impuesto a las ganancias, se establece la posibilidad de realizarlas conforme lo dispone la ley del impuesto a las ganancias, o en forma optativa de acuerdo a un régimen creado al efecto por la presente norma;

- Para los beneficiarios del presente régimen se extiende a 10 años el período de compensación de quebrantos -art. 19, ley del impuesto a las ganancias-.

- Los bienes afectados al presente régimen no integrarán la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta desde el principio efectivo de ejecución de las obras hasta el octavo ejercicio inclusive desde la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.

- Los dividendos o utilidades distribuidos por titulares de proyectos de inversión beneficiados por el régimen no quedarán alcanzados por el impuesto del 10% -art. 90, último párr., de la ley del impuesto a las ganancias- cuando sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país.

- Los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten un determinado porcentaje de integración de componentes nacionales en sus instalaciones recibirán como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

VIGENCIA DESDE: 30/10/2015

31/03/2016 DECRETO 531/2016 Energía eléctrica. Beneficios impositivos para nuevas inversiones para generar energía renovable. Reglamentación.

Reglamenta el régimen que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía -L. 26190-. Modificada por la 27191.

17/ 05/2016 EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dicta la Resolución 71/2016 Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta. Bs. As., 17/05/2016

Dispone el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, en adelante el “Programa RenovAr (Ronda 1)”

Descripción del régimen:

Se trata de una ampliación de un beneficio ya existente para el sector energético abonado por un régimen general para los bienes de capital también preexistente. Luego reglamentado por un decreto y alentado por una convocatoria general. No se ha La Afip no dictado aun la RG

Es de destacar que el artículo 1º de la Ley 26190 incluye dentro del beneficio a la fabricación de elementos para la producción de energía eléctrica a partir de recursos renovables, por lo que la Fábrica de Paneles Fotovoltaicos estaría alcanzada con este beneficio.

En el artículo 3º de la ley 23160 Extiende el beneficio a la importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial. Este párrafo daría para analizar si le cabe el beneficio a la reciente importación de paneles, teniendo en cuenta que la empresa EPSE acumula una cantidad importante de crédito fiscal IVA. Dado lo remoto de larecuperación del crédito sería importante anticipar el iva cancelado por la importación desde Alemania.

Artículo 3 - Ámbito de aplicación - …. promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial……

Analizar su aplicación del beneficio a la Construcción de la obra civil como así también a la inversión en las instalaciones de Fábrica de Paneles.

En el artículo 4º incluye dentro de las definiciones el límite de generación, Incluye a las centrales hasta 50 MW por lo que entiendo quedaría fuera del beneficio Caracoles y Punta Negra. Pero cualquier proyecto de a ampliación de QDU estaría incluido.

Articulo 4º b) El límite de potencia establecido por la presente ley para los proyectos de centrales hidroeléctricas, será de hasta cincuenta megavatios (50 MW).
d) Equipos para generación: son aquellos destinados a la transformación de la energía disponible en su forma primaria (eólica, hidráulica, solar, entre otras) a energía eléctrica.

Luego continua la ley con defunciones sobre las instituciones incluidas en el marco regulatorio.

Artículo 5 - Autoridad de Aplicación - Será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme…..

Articulo 6 - Políticas - El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, instrumentará políticas públicas:

a) Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones provinciales, un Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables …..
b) Coordinar con las universidades e institutos de investigación el desarrollo de tecnologías aplicables ….
c)…. d)….. e) ……
f) Promover la capacitación y formación de recursos humanos …..

Artículo 7 - Régimen de Inversiones ….

Artículo 8 - Beneficiarios - Serán beneficiarios del régimen instituido por el artículo 7, las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la Autoridad de Aplicación y comprendidas dentro del alcance fijado en el artículo 2, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos.

Artículo 9 – Beneficios su descripción: Impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias. , será de aplicación el tratamiento dispensado por la LEY 26360 promulgada el 09/04/2008. con algunas modificaciones.

Esta ley Instituía un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles- destinados a la actividad industrial y de obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- Se encontraban comprendidos los proyectos a realizarse entre el 1/10/2007 y el 31/12/2015. Los beneficiarios del régimen podían optar por obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos. Podía gozar de ambos beneficios en forma conjunta cuando se trate de proyectos de inversión para el mercado de exportación y/o se trate de un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable.

Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura. Devolución anticipada de IVA. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y sus normas reglamentarias, que a estos efectos mantendrán su vigencia hasta la extinción del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, con las modificaciones establecidas a continuación:

1.1. Este tratamiento fiscal se aplicará a la ejecución de obras de infraestructura, incluyendo los bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que integren la nueva planta de generación o se integren a las plantas existentes y conformen un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción de energía eléctrica a partir de las fuentes renovables que se definen en el inciso a) del artículo 4 de la presente ley.

1.2. Los beneficios de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y de devolución anticipada del impuesto al valor agregado no serán excluyentes entre sí, permitiéndose a los beneficiarios acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales

Estas modificaciones a la ley 26190 son importantes ya que hacen concurrente los dos beneficios impositivos anteriores.

1.3. Devolución anticipada del impuesto al valor agregado, se hará efectivo luego de transcurrido como mínimo un (1) período fiscal contado a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones y se aplicará respecto del impuesto al valor agregado facturado a los beneficiarios por las inversiones que realicen hasta la conclusión de los respectivos proyectos dentro de los plazos previstos para la entrada en operación comercial de cada uno de los mismos.

La devolución del IVA efectivamente pagado produce un impacto financiero en la matriz de los proyecto, ya que, el IVA no forma parte de los costos de inversión siendo su egreso un crédito fiscal. En los flujos de fondos se exponen como egresos, clasificados como créditos.
Sin la promoción de la ley estos créditos se recuperarían cuando se produzca la puesta en marcha a través del ingreso del débito fiscal calculado sobre el valor de comercialización del MW.
El beneficio económico estaría dado por el rendimiento que producen los importes del IVA entre la fecha de recuperación anticipada y la fecha estimada en que el débito fiscal lo compense.


Parte pertinente Ley 26190 y modificaciones:

1.4. Respecto del beneficio de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por las inversiones comprendidas en el presente régimen, los beneficiarios que las realicen podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:

1.4.1. Para inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive:
1.4.1.1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

1.4.1.2. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

1.4.2. Para inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2017, inclusive:
1.4.2.1. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
1.4.2.2. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada.

Conceptos Previos:

La amortización es un Concepto Impositivo Contable que refleja la pérdida de valor de los activos por el cual se disminuye las utilidades en los Estados de Resultados.
Los Estados de Resultados contables son la base de la distribución de las utilidades en las empresas.
Los Estados de Resultados Impositivos son la base para el cálculo del impuesto a las ganancias.
Estos dos estados se rigen por normas distintas. La norma promocional analizada agranda aún más las diferencias.
Generalmente la amortización es la fracción de la valuación de la inversión que refleja su desgaste o desvalorización que se acumulada todos los ejercicios hasta alcanzar el mismo valor de la inversión al término de su vida útil.
La norma permite Acelerar la amortización aumentando la fracción del bien que se disminuye como costo en el Estado de Resultados Impositivos del ente a los fines de determinar la ganancia sujeta a impuestos. No obstante lo anterior la amortización contable continúa con su régimen fijado por las normas contables profesionales vigentes.
Luego de lo expuesto ya queda claro que El Resultado Contable será superior al Resultado Impositivo. O podemos decir que hay utilidades contables que no están gravadas con el impuesto a las ganancias.
El aumento de las amortizaciones Impositivas anuales implica que se acumulará el total del valor de la inversión en menos años. Al agotarse la amortización impositiva antes que la contable ocasionará que luego del periodo de amortización acelerada habrá amortizaciones contables y no habrá amortizaciones impositivas. Por consiguiente En estos ejercicios posteriores al periodo de amortización acelerada habrá más ganancias impositivas que contable aumentando el impuesto resultante.
Esta diferencias nos lleva a concluir que este beneficio también es financiero y su cuantía será similar a beneficio de la utilización alternativa del dinero por diferir el ingreso del impuesto a las ganancias desde los ejercicios de amortización acelerada hasta los ejercicios en que no haya amortización impositiva.
En la serie de tiempo de los flujos se expone el impuesto luego de la puesta en marcha en marcha. Otro análisis de este beneficio debe hacerse teniendo en cuenta la política de distribución de la Empresa.

1. Compensación de quebrantos con ganancias. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, por los beneficiarios del presente régimen, el período para la compensación de los quebrantos previsto en el segundo párrafo de la norma citada se extiende a diez (10) años.
Este beneficio va a depender de la situación fiscal de la empresa la cuantificación sería el 35 % de los quebrantos de mas de 6 años.

3. Impuesto a la ganancia mínima presunta. Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la ley 25063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, desde el principio efectivo de ejecución de las obras, según se define precedentemente en este mismo artículo, extendiéndose tal beneficio hasta el octavo ejercicio inclusive, desde la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.

Dado el sistema tributario vigente donde este impuesto funciona como un complemento mínimo con el impuesto a las ganancias donde este ultimo se considera un pago a cuenta del primero hasta agotarlo. Es razonable que el régimen excluya las inversiones de la base de este impuesto sino toranria en inoperante la la aceleración de la a amortización.
Dada la aceleración del la amortización 2 o 3 en la etapa fundacional donde además hay costos pre operativos es de suponer que los estados serán negativos. Cuando el resultado impositivo es negativo es cuando emerge el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta como suplementario. 1%

4. Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. A los efectos de la aplicación del artículo 94 inciso 5) y artículo 206 de la ley 19550 y sus modificatorias, podrán deducirse de las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por esta ley.

Sociedades en proceso de disolución son de difícil aparición en estos proceso

5. Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades. Los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades titulares de los proyectos de inversión beneficiarios del presente régimen no quedarán alcanzados por el impuesto a las ganancias a la alícuota del diez por ciento (10%) establecida la ley de impuesto a las ganancias, en la medida que los mismos sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país.

Ad referéndum de que efectivamente se reinviertan las utilidades y teniendo en cuenta que este impuesto grava la distribución de dividendos luego de descontado el 35 % de impuesto a las Ganancias, se podría estimar su impacto en el flujo aplicando el 10 % al 65 % del resultado neto impositivo luego de la puesta en marcha.

Para su correcta evaluación debería exponerse en el flujo la distribución de utilidades teniendo particular cuidado en la exposición de las diferencias entre las utilidades contables e impositivas

6. Certificado fiscal. Los beneficiarios del presente régimen que en sus proyectos de inversión acrediten fehacientemente un sesenta por ciento (60%) de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil, o el porcentaje menor que acrediten en la medida que demuestren efectivamente la inexistencia de producción nacional -el que en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%)-, tendrán derecho a percibir como beneficio adicional un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del componente nacional de las instalaciones electromecánicas -excluida la obra civil- acreditado.

A partir de la entrada en operación comercial, los sujetos beneficiarios podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto, la emisión del certificado fiscal, en la medida en que acrediten el porcentaje de componente nacional efectivamente incorporado en el proyecto.

El certificado fiscal contemplado en este inciso será nominativo y podrá ser cedido a terceros una única vez. Podrá ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad del monto a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado, impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sería más fácil visualizar los beneficios de este incido si se aplicara a una matriz concreta donde pueda determinarse que importe y % de la inversión corresponde a un componente de origen nacional y cual no.
Algunos proyectos pueden mejorar la TIR aplicando estos certificados como ingresos en el flujo a partir de la puesta en marcha. En la razón que sean aplicados a la determinación del iva a pagar. Toda vez que por aplicación del reintegro anticipado del IVA no se acumulara el crédito fiscal y el débito fiscal puede ocasionar egresos importantes.


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 71/2016 Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta. del 17/05/2016


No reglamente incidencias fiscales del régimen.

Autor
Fuente
Congreso de la Nación y Cámara de Diputados de San Juan