The Secretary of Renewable Energies Speaks on Contracts Between Private Companies: A Conversation to Calm the Market

13-03-2017

¿Cuándo se publicaría la Resolución que permite la comercialización entre privados de energía renovable? Ya en sus primeras palabras, el funcionario intentó calmar las ansias: “la queremos sacar cuanto antes pero no tengo una fecha, todavía no está terminado el diseño de la resolución”.

En la intimidad, Kind les dice a los empresarios que está haciendo todos los esfuerzos para que esté lista durante el mes de abril. Hay dudas que se pueda cumplir esta expectativa, por más que Juan José Aranguren, el Ministro del área, intente apurar los trámites.

Acto siguiente, explicó los motivos de la demora: “lo que tenemos es un esquema que tiene su complejidad natural, por lo que implica de por sí el mercado eléctrico en Argentina”.

El departamento jurídico del Ministerio está abocado a este tema, intentando lanzar una normativa que se ajuste a la realidad actual y a las obligaciones de la Ley 27.191, sin que haya contradicciones con la legislación vigente

“Lo que está faltando es una señal, sobre todo de cara al gran usuario, para entender el costo de oportunidad”, planteó Kind.

Y agregó: “estamos incorporando el costo que se le va a trasladar al gran usuario; el decreto 531 dice bien claro que, sobre las compras que hace el Estado Nacional se da vuelta y lo vuelca a la demanda; esa demanda en la parte de gran usuario, que es el facultado para salir a contratar, tiene un costo adicional a lo que es la compra de Cammesa, que incluso el decreto 531, lo dice en forma de gastos de administración y riesgos de largo plazo”.

Sobre este punto, explicó que “estamos en definición de los tiempos de salida y de reingreso de esas compras conjuntas”.

“Hay por otro lado, lo que implica la comercialización, de cara a la propia contractualización entre grandes usuarios y generadores, de lo que implica la parte de potencia, que las renovables tienen implícito para que puedan funcionar; estamos modelando con los colegas de Cammesa, justamente qué significa, cuáles son los niveles, hasta cuánto podemos llegar, entendiendo que el foco está puesto en que esto funcione en bajar los costos del sistema global”, agregó.

Penalidades

Kind hizo mención a que la Resolución especificará las multas contra grandes usuarios de energía eléctrica que incumplan la obligación de utilizar un 8 por ciento de energía limpia en 2018. “Todo esto va a terminar siendo parte de este instrumento normativo”, aseguró.

¿Se correrá la fecha de obligación a los grandes usuarios? Lo cierto es que fue definida directamente en la Ley 27.191, por lo que una Resolución, al ser una norma de menor rango, no puede legalmente modificar el texto.

Y para los usuarios de menor demanda de potencia indicó que “la autoridad de aplicación definirá por el cual los usuarios puedan salir a contractualizar energía renovable”.

Este nicho, si hay incentivos económicos y planes de financiamiento, podría volcarse a la energía limpia a través de las ventajas que podría ofrecer una eventual regulación de la generación distribuida.

Autor
Gastón Fenés
Fuente
Energía Estratégica